Es algo bastante recurrente de nuestros políticos anunciar medidas que pretenden restaurar derechos sociales con entusiasmo, convencidos de que han dado con una solución que será unánimemente aceptada, festejada y agradecida por los afectados y afectadas. Están absolutamente persuadidos de haber solucionado una injusticia enquistada y que nadie ha sabido (o querido) abordar y solucionar previamente. Este es el caso que afecta a numerosos investigadores e investigadoras cuyos periodos de prácticas formativas y/o practicas académicas externas no se han reconocido, ni reconocen, para el computo de su jubilación. Disfrutaron de una beca oficial para la realización de los estudios de doctorado que no cotizaba a la seguridad social, lo que condujo a que dichos periodos laborales no fueran cosiderados en el cómputo de las prestaciones por jubilación ni de incapacidad permanente derivadas de las llamadas contingencias comunes. La orden ISM/386/2024, de 29 de abril del Ministerio Transformación Digital y de la Función Pública, por la que se regula la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización de estos periodos viene a reconocer y corregir este agravio. Sorprendentemente, esta orden deriva de una disposición adicional presente en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de octubre de 2015, habiendo tenido que pasar casi 10 años para proponer y aprobar una normativa que corrija una más que conocida, aunque ignorada, injusticia sufrida por aquellos y aquellas que disfrutaron de becas para realizar estudios de máster y/o doctorado, o para realizar las prácticas de formación profesional.
Vaya por delante que es de agradecer que el presente gobierno haya asumido el reto y la responsabilidad de corregir esta iniquidad para darle una necesaria, esperada y merecida solución. Pero, como suele ser costumbre, el entusiasmo inicial derivado de la satisfacción de leer el título y preámbulo de la orden y de oír a la ministra para la Transformación Digital y de la Función Pública, se desvanece abruptamente cuando uno llega a leer el artículo 6 (Determinación e ingreso de la cotización) de la orden. Para entenderlo hacen falta varias lecturas reposadas y, aun así, la redacción es maliciosamente confusa y difícil de comprender, a menos que seas un experto laboralista capaz de desengranar los tecnicismos utilizados que completamente enmascaran y, aparentemente, dulcifican lo que está escrito. A modo de resumen, lo que viene a decir es que los afectados y afectadas han de abonar las cotizaciones de los periodos de prácticas formativas y practicas académicas externas, hasta un máximo de 5 años, si desean que computen para la prestación de jubilación. O sea, el clásico ¡yo invito, tú pagas! Primera sorpresa del artículo 6.
La segunda sorpresa, o mejor trampa, no tiene desperdicio. En el artículo 6.1. se indica que la base mensual a cotizar estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el año 2024. Es decir, el cálculo de la cotización que correspondería a los periodos formativos anteriores al año 2015, hay que hacerlo con las bases del presente ejercicio. Confieso y reconozco que me ha llevado tiempo calcular las cuantías a abonar durante los 5 años que indica la orden. Y en concurrencia con los valores publicados en los medios de comunicación y redes sociales salen unos 17.000€ para los 5 años, a razón de unos 290€ al mes, similar a la cuota actual de autónomo, con la no despreciable diferencia de que éramos empleados del estado. En otras palabras, si consideramos una beca del año 1986, se ha de cotizar ahora considerando una inflación anual promedio entre el 8-10%. Además, hay que cotizar tanto la cuota del empleador como la del trabajador ¡Un auténtico disparate! Más cuando la falta de cotización no fue por negativa de los interesados e interesadas, sino por la normativa estatal que no lo contemplaba. Hacer ahora pagar por este dislate legislativo es bochornoso para todos los profesionales que se beneficiaron de estas ayudas formativas y que ya han devuelto con intereses la inversión que se hizo en su formación. Pretender que abonen obedientemente y agradecidos una cotización que se les negó en su momento, corregida por la inflación, es un insulto a su trabajo, compromiso y responsabilidad. Y que un ministerio no haya considerado las sugerencias de las sociedades científicas y profesionales respecto a esta orden dice mucho de la poca sensibilidad que tienen nuestros gobernantes por sus empleados, premiando, al parecer, más el orgullo y satisfacción de haber desarrollado una normativa que restaurar una desigualdad. Para más sonrojo, la orden indica que cumple con los preceptos de necesidad, proporcionalidad y eficacia, pero, en mi opinión, no cumple ninguno de los tres criterios. No es necesaria en su redacción actual por no defender los derechos de los afectados y afectadas; no es proporcional porque carga el coste a los perjudicados y perjudicadas; y no es eficaz porque no se puede resolver un problema con soluciones injustas e inaceptables que conllevarán a la renuncia por parte de la inmensa mayoría de potenciales beneficiarios y beneficiarias.
La reacción de las sociedades científicas ha sido unánime y confiemos que el ministerio sea muy sensible a este clamor y en las reuniones convocadas sea permeable a las sugerencias que se planteen para mejorar la orden y disponer de una normativa que realmente de una solución aceptable y justa para todos y todas, y de una vez podamos dar por cerrada esa injusticia social enquistada. No se pretende que se regale nada, pero tampoco que se intente saquear a los que sufrieron esta iniquidad. Los científicos estamos acostumbrados a hacer más por menos, pero intentar de forma pueril que renunciemos a nuestros derechos imponiendo barreras económicas inalcanzables es insultar nuestra inteligencia. Esperemos que entre un poco de sentido común y se produzca la corrección de este despropósito normativo, antes de la publicación de esta editorial…